1. La jefatura superior de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social se encuentra obligada a otorgar a los directores de las asociaciones de funcionarios regidas por la Ley N°19.296, los permisos indispensables para realizar las funciones propias de su cargo, fuera del lugar de trabajo, los que no pueden ser inferiores a 11 horas semanales por cada director, atendiendo el carácter comunal de la respectiva asociación.
2. La expresión <<no podrán ser inferiores>> utilizada en el inciso primero del artículo 31 de la Ley 19.296, respecto de las horas de permiso otorgadas a los directores de asociaciones de funcionarios, deja de manifiesto que, el espíritu de la norma es que dichas horas constituyan el mínimo establecido por el legislador y, por tanto, no existiría inconveniente alguno para conferir a los dirigentes de que se trata un número superior de horas semanales por tal concepto, en caso de que estas no resulten suficientes para el cumplimiento de las labores propias de su cargo.
3. Los directores de las asociaciones de funcionarios podrán, con acuerdo de la asamblea respectiva, adoptado en conformidad con sus estatutos y conservando su empleo, excusarse de su obligación de prestar servicios por la jornada completa o por media jornada, siempre que ello ocurriere por un lapso no inferior a seis meses y hasta la totalidad del tiempo que dure su mandato, en cuyo caso las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo de la repartición empleadora serán pagados por la respectiva asociación, pero únicamente en la medida en que excedieren el tiempo de los permisos remunerados a que aquellos tienen derecho.