ordinario n°794, 28.11.2025
Dictamen destacado
ORD.N°794
Materias únicas: Inexistencia sala cuna autorizada - Bono compensatorio - Sala cuna
Fecha: 28-nov-2025
El certificado médico expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna no resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente para que las partes, si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo necesario un análisis posterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido.
Documentos relacionados ordinario n°794, 28.11.2025 (1)
Ordinarios
Fecha: 28/11/2025
Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada;