En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no resultaría procedente actualizar la titularidad del Ordinario Nº1385, de 17.04.2019, por cuanto los pronunciamientos de este Servicio sobre sistemas de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica constatan la conformidad del sistema examinado con las exigencias del Dictamen Nº0789/15, de 16.02.2015, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, sin conferir una autorización radicada en la persona del solicitante, todo ello en los términos señalados en el cuerpo del presente informe. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que por ley competen a esta Dirección.