1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la procedencia de desafiliar a trabajadores de un Sindicato de empresa toda vez que, es a la organización sindical, la que, de acuerdo a sus estatutos vigentes, le corresponde decidir sobre dicha materia.
2. El Administrador Provisional es el responsable de dar cumplimiento a los contratos individuales y colectivos de los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos educacionales sujetos a su administración, con las limitaciones que establece la ley.
3. Atendida las particularidades del caso en concreto, esta autoridad administrativa, es de opinión, que el proyecto de contrato colectivo debe ser presentado a la Corporación Municipal de San José de Maipo y al Administrador Provisional.