Derecho a sala cuna
Dictamen destacado
ORD.N°390
Materias únicas: Ampliación del tiempo de traslado - Derecho de alimentación de hijo/a menor - Derecho a sala cuna - Protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Fecha: 04-sep-2026
El empleador Clínica Alemana S.A. no se encuentra obligado a generar nuevos cupos de sala cuna en las sucursales de Chicureo y la Dehesa, por el hecho de que en cada una de ellas laboran más de veinte trabajadoras, puesto que la obligación de proveer sala cuna surge respecto de la empresa como un todo, cuando esta ocupa veinte o más trabajadoras, independientemente de su número en cada establecimiento. El empleador da cumplimiento a la normativa legal en cuanto al derecho a sala cuna, mediante una sala cuna anexa e independiente del local de trabajo, en donde las trabajadoras puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. En cuanto a si dicha alternativa resulta suficiente, atendidas la distancia y las dificultades de acceso desde las sucursales de Chicureo y La Dehesa, no es posible pronunciarse, dada la falta de antecedentes concretos respecto de estas circunstancias. Si no es recomendable la asistencia del hijo/a menor a la sala cuna dispuesta por el empleador debido a sus condiciones de salud, el certificado médico expedido por el facultativo competente que así lo prescriba, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente para que las partes, si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo necesario un análisis posterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido.
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