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ORD.N°489

Materias únicas: Acoso sexual - Procedimiento disciplinario Ley Nº18.883 - Corporación Municipal - Estatuto de Salud
Fecha: 22-oct-2026

Al personal que presta servicios en la atención primaria de salud municipal no le resultan aplicables las normas de investigación que la Ley Nº21.643 incorporó al Código del Trabajo, sin perjuicio de su facultad para denunciar las conductas de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ante su empleador o ante la Inspección del Trabajo. El empleador deberá investigarlas mediante el procedimiento disciplinario de la Ley Nº18.883. En el sumario administrativo, el fiscal debe adoptar de inmediato las medidas de resguardo del artículo 133, compatibles con las medidas preventivas del artículo 134 de dicho cuerpo legal, también respecto de un dirigente sindical.

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Acoso sexual; Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Procedimiento disciplinario Ley Nº18.883;

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Procedimiento de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo ejercida por terceros; Autonomía sindical;