Fija sentido y alcance del artículo 323, inciso 2° del Código del Trabajo
Dictamen destacado
ORD. N°308/29
Materias únicas: Fija sentido y alcance del artículo 323, inciso 2° del Código del Trabajo - Negociación colectiva reglada - Regla del artículo 307 - Oportunidad para negociar del artículo 333 - Reconsidera íntegramente la doctrina contenida en el Dictamen N°838/28 de 12.06.2023 - Cambio de afiliación sindical
Fecha: 23-jun-2026
Por necesidades del Servicio, y atendida la lectura sistemática que corresponde efectuar del Libro IV del Código del Trabajo, se reconsidera íntegramente la doctrina contenida en el Dictamen N°838/28 de 12.06.2023. Se fija como sentido y alcance del artículo 323 inciso 2° del Código del Trabajo el siguiente: el trabajador que se desafilia del sindicato con el cual mantiene un instrumento colectivo vigente y se afilia a otra organización sindical, permanece sujeto al instrumento colectivo suscrito por la organización a la que pertenecía, no forma parte del proceso de negociación colectiva iniciado por el sindicato al que se afilió con posterioridad, y debe pagar el total de la cuota mensual ordinaria de su antiguo sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del referido instrumento, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato, en caso de existir éste, y tendrá su derecho a negociar colectivamente con esta última organización en la oportunidad que le corresponda conforme al artículo 333 del Código del Trabajo.
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Dictámenes
Fecha: 23/06/2026
Negociación colectiva reglada; Fija sentido y alcance del artículo 323, inciso 2° del Código del Trabajo; Cambio de afiliación sindical; Regla del artículo 307; Oportunidad para negociar del artículo 333; Reconsidera íntegramente la doctrina contenida en el Dictamen N°838/28 de 12.06.2023;