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ORD.N°2000-44737/2026

Materias únicas: Frente de mal tiempo - Inasistencias - Atrasos
Fecha: 17-jul-2026

1.- La seguridad y la salud de las personas están antes que la continuidad de las labores. 2.- Un sistema frontal no es, por sí solo, fuerza mayor: deben concurrir la inimputabilidad, la imprevisibilidad y la irresistibilidad. 3.-Los atrasos e inasistencias justificados por el temporal no son una falta del trabajador ni fundan sanciones o despido. 4.- Si el trabajador queda a disposición del empleador y no puede trabajar por causa ajena, ese tiempo es jornada pasiva y se paga. 5.- Las partes pueden acordar mantener el pago y recuperar las horas, y pactar teletrabajo cuando las labores lo permitan, como medida voluntaria de apoyo. 6.- Estos criterios reiteran la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo.

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Frente de mal tiempo; Inasistencias; Atrasos;