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ORD.N°335

Materias únicas: Implementos o ropa de trabajo - Aclara lo expuesto en el Ord. Nº15 de 12.01.2026 - Descuentos - Remuneración
Fecha: 22-jul-2026

Al término del contrato individual, solo resultaría procedente el descuento del valor de implementos o ropa de trabajo no devueltos por el dependiente si existe una regulación en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad que habilite a las partes, de común acuerdo, a determinar la responsabilidad por pérdida o extravío o no entrega de los mismos, y el respectivo pacto de las partes respecto de la responsabilidad del trabajador al momento de suscribir el finiquito.

Documentos relacionados ordinario n°335, 22.07.2026 (1)

Ordinarios

ORD.N°335

Fecha: 22/07/2026

Remuneración; Descuentos; Implementos o ropa de trabajo; Aclara lo expuesto en el Ord. Nº15 de 12.01.2026;