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Dictamen destacado

ORD.N°478

Materias únicas: controversia entre las partes - Interpretación de convenio colectivo - competencia - Dirección del Trabajo
Fecha: 30-sep-2026

1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la forma en que debe darse cumplimiento a la cláusula vigésimo cuarto del contrato colectivo suscrito con fecha 26.10.2024, entre el Sindicato de Trabajadores de Empresa lsapre Banmédica S.A. y la empresa lsapre Banmédica S.A., por cuanto para emitir un pronunciamiento en tal sentido se requeriría interpretarla, cuestión que corresponde a las partes que suscribieron el instrumento y, en caso de que surgiera alguna controversia como habría ocurrido en la especie, deberán recurrir a los tribunales de justicia, para solicitar un pronunciamiento al respecto. 2. Rectifica Ord. Nº345 de 03.08.2026 en el sentido que indica.

Documentos relacionados ordinario n°345, 03.08.2026 (2)

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Dirección del Trabajo; competencia; Interpretación de convenio colectivo; controversia entre las partes;

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Fecha: 03/08/2026

Derechos Fundamentales; Principio de no discriminación; Igualdad de remuneraciones;