Beneficio de sala cuna
Dictamen destacado
ORD.N°348
Materias únicas: Procedencia del bono compensatorio y suficiencia del certificado médico que desaconseja la asistencia del menor a sala cuna por su condición de salud - Beneficio de sala cuna - Protección a la maternidad
Fecha: 04-ago-2026
El certificado expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud constituye un antecedente suficiente para que las partes, si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, no siendo necesario un pronunciamiento ulterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido.
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Protección a la maternidad; Beneficio de sala cuna; Procedencia del bono compensatorio y suficiencia del certificado médico que desaconseja la asistencia del menor a sala cuna por su condición de salud;