1)El inciso quinto del artículo 55 N de la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla, según el régimen jurídico que rija la relación entre el armador y el patrón o los tripulantes, el pago de la parte acordada en el respectivo contrato o de la remuneración correspondiente por el traspaso de cuota efectuado.
2)Si el patrón o los tripulantes se encuentran vinculados al armador mediante contrato de trabajo, el pago que corresponda efectuar por el traspaso de cuota, conforme al régimen remuneracional aplicable, constituye remuneración en los términos del artículo 41 del Código del Trabajo.
3) No resulta procedente determinar, en abstracto y con prescindencia del contenido de las estipulaciones contractuales aplicables, que la remuneración indicada revista específicamente la naturaleza de comisión o participación. Tal calificación deberá efectuarse, si fuere necesario, sobre la base de los antecedentes propios de cada caso.
4) La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones remunerativas exigibles que emanen de una relación laboral entre el armador y el patrón o los tripulantes, incluido el pago que corresponda por el traspaso de cuota, pudiendo requerir los antecedentes necesarios para verificar dicho cumplimiento.
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