No se ajusta a derecho la cláusula de los anexos al contrato individual de trabajo denominado Plan de incentivo variable Nº 1.3.2.4. que contempla el factor Permanencia de la Venta pactado entre la empresa Claro Chile SpA y los trabajadores que se desempeñan como ejecutivo de atención al cliente, por cuanto, conculca los límites previstos en el inciso segundo del artículo 54 bis del Código del Trabajo, en tanto exige a dichos dependientes garantizar aspectos posteriores a la venta, ajenos al cumplimiento de sus obligaciones contractuales.