ordinario n°443, 24.09.2026
Dictamen destacado
ORD.N°443
Materias únicas: Descuento - Obligación del empleador - Competencia Dirección del Trabajo. Organizaciones sindicales - cuota sindical - desafiliación
Fecha: 24-sep-2026
1- La comunicación efectuada por un trabajador al empleador informando su renuncia a una organización sindical no resulta suficiente, por sí sola, para dejar sin efecto el descuento de cuotas sindicales efectuado conforme al artículo 262 del Código del Trabajo, cuando exista un requerimiento vigente de efectuar dicha deducción por la respectiva organización sindical. 2-Una vez requerido por la organización sindical para efectuar el descuento de las cuotas sindicales de sus afiliados, el empleador se encuentra obligado a practicar dichas deducciones y enterarlas a la organización beneficiaria, sin que le corresponda cuestionar o calificar la procedencia, validez o eficacia de los actos relativos a la afiliación o desafiliación de los trabajadores involucrados. 3-La determinación con respecto a si la renuncia de un socio a una organización sindical ha producido válidamente el efecto de poner término a su afiliación constituye una materia que debe resolverse conforme con las disposiciones legales y estatutarias aplicables a la organización sindical respectiva y, en caso de que surja alguna controversia al respecto, deberá someterse al conocimiento de los tribunales de justicia. 4-Esta Dirección carece de competencia para resolver controversias que exijan determinar hechos, ponderar prueba o pronunciarse sobre la validez o eficacia de actos internos de una organización sindical vinculados con la afiliación o desafiliación de sus socios.
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Ordinarios
Fecha: 24/09/2026
Competencia Dirección del Trabajo. Organizaciones sindicales; desafiliación; cuota sindical; Descuento; Obligación del empleador;