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ORD.N°445

Materias únicas: Bono compensatorio - Inexistencia sala cuna autorizada - Sala cuna
Fecha: 24-sep-2026

No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, debido a que el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que supone la atención de un niño o niña en un establecimiento de esa naturaleza o permite solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos.

Documentos relacionados ordinario n°445, 24.09.2026 (1)

Ordinarios

ORD.N°445

Fecha: 24/09/2026

Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada;