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ORD.N°449

Materias únicas: Principio de continuidad laboral
Fecha: 24-sep-2026

1.Esta Dirección ha señalado que, cuando opera un cambio en la empresa en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, no resulta necesario suscribir nuevos contratos de trabajo ni modificar los existentes. Sin perjuicio de ello, las partes pueden acordar la actualización de los contratos individuales con el objeto de dejar constancia del cambio de empleador y de la antigüedad laboral de los trabajadores. 2.Este Servicio se abstiene de emitir opinión respecto de si la antigüedad laboral de los trabajadores debe considerarse como un costo para los postulantes al otorgamiento de la operación de un casino de juego. 3.La aplicación del principio de continuidad laboral impide que la modificación total o parcial relativa al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa afecte los derechos y obligaciones emanados de los contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo. Por ello, dicha circunstancia no constituye una causal de término de la relación laboral ni genera la necesidad de celebrar nuevos contratos de trabajo con la entidad que asuma la operación del casino de juego.

Documentos relacionados ordinario n°449, 24.09.2026 (1)

Ordinarios

ORD.N°449

Fecha: 24/09/2026

Principio de continuidad laboral;