1.- La fecha a partir de la cual una funcionaria regida por la Ley Nº19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal tiene derecho a gozar de su primer feriado legal es la que se indica en el presente oficio.
2.-Resulta procedente considerar los servicios prestados en el sector público para el cómputo del feriado legal de una funcionaria regida por la Ley Nº19.378 con actual desempeño en una Corporación Municipal.