ordinario n°458, 29.09.2026
Dictamen destacado
ORD.N°458
Materias únicas: Bono compensatorio - Inexistencia sala cuna autorizada - Sala cuna
Fecha: 29-sep-2026
Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de un establecimiento particular autorizado que ofrezca dicho servicio en las comunas de Doñihue y Rengo.
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Ordinarios
Fecha: 29/09/2026
Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada;