En el caso que la licencia médica haya sido rechazada, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, por lo que, en el evento que esta se hubiere pagado, corresponde el reembolso o reintegro por parte del trabajador afectado, debiendo efectuarse el respectivo descuento o reintegro una vez que se encuentra a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente, esto es, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para realizar el reclamo correspondiente.