1. La investigación de denuncias de acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo ejercida por terceros no se suspende por el uso de feriado legal, la existencia de una licencia médica u otra ausencia similar de alguna de las personas involucradas.
2. La persona a cargo de la investigación debe velar por el cumplimiento de los principios establecidos en el Código del Trabajo y en el Reglamento, incluido el debido proceso. Para estos efectos, deberá ponderar adecuadamente las circunstancias del caso y determinar las diligencias que corresponda realizar, su oportunidad y el canal que permita efectuarlas, resguardando los demás derechos laborales de las personas involucradas.
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