El certificado médico expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un niño o niña a un establecimiento de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente para que las partes, si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo necesario un análisis posterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido.
De no existir dicho documento, no resulta procedente que las partes acuerden el bono compensatorio en los términos señalados, por no existir mérito para aquello.