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ORD.N°495

Materias únicas: Cómputo - Feriado legal - Trabajadores del comercio
Fecha: 27-oct-2026

1) Tratándose de los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos por los que consulta, cuya jornada ordinaria se distribuye de lunes a domingo bajo un sistema de malla de turnos rotativos, en conformidad con el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, el feriado legal debe computarse considerando solamente los días hábiles; excluyendo los sábados, domingos y festivos que inciden en él. 2) Los trabajadores por los que consulta cuyo feriado legal de quince días hábiles expira en un viernes deben reintegrarse a sus labores el primer día que, conforme con la malla de turnos rotativos, corresponda a una jornada de trabajo, el que normalmente será el día siguiente, careciendo de incidencia la circunstancia de que éste sea sábado, por cuanto dicho día forma parte de su jornada laboral habitual y no está comprendido dentro del período de su descanso anual. 3) No se ajusta a derecho que el empleador imponga, en forma general y unilateral, que el feriado se inicie exclusivamente un día martes, pues no resulta jurídicamente procedente que el empleador obligue a un dependiente a hacer uso de su descanso anual en el período que él determine, como tampoco, disponer en forma unilateral, una fecha específica para hacer uso del beneficio o el otorgamiento de sólo diez días continuos por tal concepto, o menos de ese tiempo, toda vez que para que opere el fraccionamiento del beneficio es necesario el mutuo acuerdo de los contratantes. 4) Si bien la regla general es que, si el feriado legal expira en un viernes, el trabajador debe reintegrarse a sus labores el primer día de trabajo siguiente conforme con su turno, aunque este sea sábado, no existe impedimento legal para que se configure una cláusula tácita al respecto, por la cual, el trabajador se encuentre habilitado para reincorporarse al trabajo en un día distinto, como el día lunes siguiente, en cuyo caso deberá revisarse caso a caso la existencia de tal prerrogativa.

Documentos relacionados ordinario n°495, 27.10.2026 (1)

Ordinarios

ORD.N°495

Fecha: 27/10/2026

Trabajadores del comercio; Feriado legal; Cómputo;