Facultad disciplinaria empleador
Dictamen destacado
ORD.N°498
Materias únicas: Reglamento Interno de Orden, Higiene y seguridad - Facultad disciplinaria empleador - Sanciones
Fecha: 27-oct-2026
1) El empleador que ha resuelto ejercer sus facultades disciplinarias y, en consecuencia, sancionar a uno o más de sus trabajadores, debe ejercer dicha potestad conforme con parámetros de racionalidad y respetando las garantías mínimas del debido proceso a que tienen derecho. 2) No le compete a la Dirección del Trabajo intervenir en el ejercicio de la potestad disciplinaria propiamente tal, pues el empleador cuenta con atribuciones privativas que forman parte de sus facultades de administración, para ponderar los hechos y determinar la sanción aplicable a un dependiente en caso de incumplimientos de sus obligaciones, conforme con las normas de procedimiento que deben contenerse en el reglamento interno de la empresa. 3) La omisión por parte del empleador en cuanto a incorporar en su reglamento interno de orden, higiene y seguridad el procedimiento para la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones allí previstas por parte de los trabajadores, así como cualquier omisión o infracción legal al respecto, debe ser puesta en conocimiento de la Inspección del Trabajo respectiva, por el trabajador afectado, con el objeto de que se pronuncie al respecto, de acuerdo con lo señalado en el inciso final del artículo 153 del Código del ramo.
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Reglamento Interno de Orden, Higiene y seguridad; Facultad disciplinaria empleador; Sanciones;