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Dictamen destacado

ORD.N°499

Materias únicas: Ausencias injustificadas - Indemnización por término de contrato - Remuneraciones variables - Consulta Genérica - Competencia Dirección del Trabajo - Base de cálculo
Fecha: 27-oct-2026

Las ausencias injustificadas al trabajo no suspenden la relación laboral, por lo que el mes en que se producen debe incluirse entre los tres últimos meses calendario que sirven de base para calcular el promedio de las remuneraciones variables, conforme al inciso segundo del artículo 172 del Código del Trabajo.

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Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Remuneraciones variables; Indemnización por término de contrato; Base de cálculo; Ausencias injustificadas;