1) La obligación del artículo 157 bis del Código del Trabajo, en cuanto a que las empresas de 100 o más trabajadores deben contar con, al menos, un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez, no se ve alterada en el evento de producirse una modificación total o parcial del dominio o mera tenencia de la empresa, así como también subsiste para el respectivo empleador la obligación de realizar la comunicación electrónica anual en el mes de enero.
2) Para este efecto, debe considerarse que las obligaciones en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad deben cumplirse durante cada uno de los meses del año respectivo, de acuerdo con la información contenida en la comunicación electrónica remitida en el mes de enero en base al promedio de trabajadores contratados en la anualidad anterior. De modo que, en caso de haberse producido un traspaso de trabajadores entre las razones sociales individualizadas en el año 2025, la variación en el número total de personas contratadas por dichas empresas, desglosada mes a mes, debió informarse en la comunicación electrónica del mes de enero de 2026, por cada una de ellas.
Documentos relacionados Inclusión laboral de personas con discapacidad (1)