El empleador no puede poner término al contrato de trabajo de una trabajadora embarazada sin autorización judicial previa, cualquiera sea su nacionalidad o situación migratoria. Si el despido se dispuso por ignorancia del estado de embarazo, la medida queda sin efecto con la sola presentación del certificado médico o de matrona dentro de los 60 días hábiles siguientes al despido, y la trabajadora debe ser reincorporada, con derecho a remuneración por el tiempo en que permaneció indebidamente separada, si en ese período no tuvo derecho a subsidio.