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ORD. Nº439/1

Materias únicas: asociación de funcionarios - efectos - elecciones - omisión comunicación - presentación de candidaturas
Fecha: 21-ene-2011

1) La omisión de comunicar por escrito, a la jefatura superior de la respectiva repartición, la presentación de las candidaturas en los términos previstos por el artículo 19, inciso primero de la ley Nº19.296, no afecta la validez del acto eleccionario respectivo. 2) La omisión de la comunicación por escrito a que alude el artículo 20 de la ley Nº19.296, impide que el candidato respectivo goce del fuero previsto en los incisos primero a tercero del artículo 25 del citado cuerpo legal, a partir de la referida comunicación o desde la presentación de la candidatura respectiva y hasta la fecha en que debía celebrarse la elección, sin que ello obste a que una vez efectuada esta última, el dirigente que resultó elegido en dicha oportunidad, goce del fuero previsto en el citado artículo 25, desde esa fecha y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tal, con las excepciones que la misma norma establece.

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Fecha: 21/01/2011

Asociación de Funcionarios. Elecciones. Presentación de Candidaturas. Omisión Comunicación. Efectos.