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Trámites y servicios

Registrar un comité paritario de higiene y seguridad de empresa, obra o faena

Descripción

Permite comunicar y entregar en línea:

  • La elección de los y las representantes de los trabajadores o trabajadoras.
  • La designación de los y las representantes del empleador o de la empleadora.
  • La constitución del comité paritario de higiene y seguridad.

El sistema en línea no reemplaza al trámite que se hace en la Inspección del Trabajo.

Los empleadores y las empleadoras obligados a constituir comités paritarios de empresas de muellaje o comités paritarios de puerto deben realizar el registro a través del Sistema con Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (SCCNLP).

{{mensaje[reloj]:El trámite se puede realizar durante todo el año, luego de la constitución del comité y después de cada una de sus renovaciones (que se efectúan cada dos años).}}

¿A quién está dirigido?

Empleadores y empleadoras en cuyas empresas, faenas, sucursales o agencias trabajan más de 25 personas.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Importante: para realizar el trámite en línea, a través del portal Mi DT, es necesario contar con la ClaveÚnica.

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

¿Qué vigencia tiene?

Dos años.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

En Línea

  1. Reúna los documentos requerimientos.
  2. Haga clic en "Realizar en línea"
  3. Haga clic en "iniciar sesión".
  4. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "continuar". Si no la tiene, solicítela.
  5. Actualice sus datos si es primera vez que accede al portal Mi DT.
  6. Haga clic en "registrar un comité paritario de higiene y seguridad de empresa, obra o faena".
  7. Complete los datos requeridos, y haga clic en "comprobante".
  8. Como resultado del trámite, habrá realizado el registro, cuyo comprobante podrá obtener inmediatamente.
Realizar en línea

En Oficina

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana a su trabajo.
  3. Explique el motivo de su visita: registrar un comité paritario de higiene y seguridad de empresa, obra o faena.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá registrado el comité paritario.

Marco legal

  • Decreto Supremo Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad.
  • Decreto Supremo Nº76, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N°16.744.