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02/02/2024

ARBITRAJE LABORAL

En el marco de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.940 que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, publicada en el D.O. con fecha 08 de septiembre de 2016; El D.S. N°16, publicado de fecha 14 de febrero del 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Hacienda, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Arbitraje Laboral, publicado con fecha 26 de abril de 2017, es necesario el establecimiento de un cuerpo arbitral para la óptima y efectiva actuación de la administración laboral, en cumplimiento de los roles que competen a la Dirección del Trabajo en materia de Arbitraje Laboral, instancia de resolución del proceso de negociación colectiva reglada, normada en el Capítulo III del Título VII del referido Libro IV, artículos 385 y siguientes del Código del Trabajo.

LLAMADO A POSTULACIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE ÁRBITROS LABORALES

La Dirección el Trabajo convoca a participar de la postulación para ingresar en Registro Nacional de Árbitros Laborales, en diversas regiones, de acuerdo al Artículo 394 del Código del Trabajo y el Reglamento de Arbitraje Laboral, aprobado mediante el D.S. N° 16 de fecha 14 de febrero de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Hacienda, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Arbitraje Laboral, publicado con fecha 26 de abril de 2017.

Requisitos para Acreditación:

Podrán participar de la presente convocatoria los/as postulantes que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Poseer un título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
  2. Acreditar experiencia no menor a cinco años en el ejercicio profesional o en la docencia universitaria en legislación laboral, relaciones laborales, recursos humanos o administración de empresas.
  3. No encontrarse inhabilitado para prestar servicios en el Estado o ejercer la función pública, lo que se acreditará mediante declaración jurada.
  4. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, lo que se acreditará mediante el certificado respectivo, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  5. No tener la calidad de funcionario/a o servidor/a público de la de la Administración del Estado centralizada o descentralizada, lo que se acreditará mediante declaración jurada.

Documentos para la postulación:

Las personas interesadas en formar parte del Registro de Árbitros Laborales deberán acompañar al Formulario de Solicitud de Ingreso Registro Árbitros Laborales, los siguientes documentos:

  1. Certificado de título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste. En caso de ser una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste que actualmente no exista deberá dirigirse al Ministerio de Educación o a sus respectivas Secretarías Regionales Ministeriales para solicitar dicho certificado de título.
  2. Certificado de convalidación de estudios o reconocimiento de título, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si corresponde.
  3. Certificado de antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación para fines especiales, emitido en una fecha no anterior a los cinco días previos a la solicitud de postulación al Registro de Árbitros Laborales (vigente 60 días desde la fecha de emisión).
  4. Certificado de título, diploma de especialización u otro que dé cuenta del grado de especialización las áreas de legislación laboral, relaciones laborales, recursos humanos o administración de empresas.
  5. Certificados que acrediten experiencia laboral en las áreas de legislación laboral, relaciones laborales, recursos humanos o administración de empresas.
  6. Declaración jurada notarial de no encontrarse inhabilitado para prestar servicios en el Estado o ejercer función pública.
  7. Declaración jurada notarial de no tener la calidad de funcionario o servidor público de la Administración del Estado.
  8. Curriculum Vitae (no acredita experiencia laboral).
  9. Fotocopia de la Cédula de Identidad.

Las personas interesadas en integrar el Registro Nacional de Árbitro Laboral, deberán ingresar al Banner "Registro de Árbitros" ubicado en el sitio web de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl, sitio en el que se podrá postular, y descargar los Formularios y Manual para completar el proceso de postulación, conforme los requisitos que se señalan en las bases de postulación.

Consultas respecto a la postulación, deberán ser dirigidas por correo electrónico a la casilla SecretariaArbitral@dt.gob.cl.

Registro Nacional de Árbitros Laborales - Diciembre 2023Registro Nacional de Árbitros Laborales - Diciembre 2023

Anexos:

  1. Bases de Postulación 2018Bases de Postulación 2018
  2. Formulario de Solicitud de InscripciónFormulario de Solicitud de Inscripción
  3. Declaración Jurada InhabilidadesDeclaración Jurada Inhabilidades
  4. Declaración Jurada no tener la calidad de Funcionario PúblicoDeclaración Jurada no tener la calidad de Funcionario Público

Legales:

  1. Resolución Exenta N° 68, Fija Arancel Arbitraje año 2022Resolución Exenta N° 68, Fija Arancel Arbitraje año 2022
  2. Resolución Exenta N° 43, Fija Arancel Arbitraje año 2021Resolución Exenta N° 43, Fija Arancel Arbitraje año 2021
  3. Decreto N°16, 26.04.2017, MINTRAB., Aprueba Reglamento de Arbitraje LaboralDecreto N°16, 26.04.2017, MINTRAB., Aprueba Reglamento de Arbitraje Laboral
  4. Resolución Exenta N° 0692, Fija Arancel Arbitraje año 2017Resolución Exenta N° 0692, Fija Arancel Arbitraje año 2017
  5. Resolución Exenta N° 128, Fija Arancel Arbitraje año 2018Resolución Exenta N° 128, Fija Arancel Arbitraje año 2018
  6. Resolución Exenta N° 782, Fija Arancel Arbitraje año 2019Resolución Exenta N° 782, Fija Arancel Arbitraje año 2019
  7. .
    Resolución Exenta N° 173, Califica y Determina las Empresas o Corporaciones cuyos Trabajadores no podrán ejercer el Derecho a HuelgaResolución Exenta N° 173, Califica y Determina las Empresas o Corporaciones cuyos Trabajadores no podrán ejercer el Derecho a Huelga

Documentos:

  1. Dictamen 1414/0033 Mediación y ArbitrajeDictamen 1414/0033 Mediación y Arbitraje