Plataforma electrónica que soporta y almacena toda la documentación laboral que los empleadores de los trabajadores portuarios deben ingresar, registrar y cargar en virtud de la Ley y del correspondiente Reglamento de Trabajo, además de los registros de ingreso y permanencia a los recintos portuarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 133, inciso 4º del Código del Trabajo.
El trámite se puede realizar durante todo el año.
No tiene costo.
Empresas de Muellaje: Indefinida, sin embargo, estarán sujetas a la renovación de vigencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 136 del Código del Trabajo, y en el artículo 2 y siguientes del Decreto Supremo Nº90, "Reglamento Sobre Trabajo Portuario" del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 13.09.1999.
Empresas portuarias: tendrán la vigencia que se encuentre en el contrato de concesión de acuerdo con lo dispuesto por la ley Nº 19.542; o en Decreto de Concesión de acuerdo al decreto Nº2, de 03.01.2005 que "Sustituye Reglamento Sobre Concesiones Marítimas, fijado por decreto (M) Nº 660, de 1988", y el Decreto Supremo Nº 9 de 11.01.2018 que "Sustituye Reglamento Sobre Concesiones Marítimas, Fijado por Decreto Supremo (M) Nº 2 DE 2005", ambos del Ministerio de Defensa Nacional, según corresponda.
Reúna los antecedentes requeridos.
Antes de ingresar al sistema, complete el formulario y envíelo al correo electrónico: puertos@dt.gob.cl.
Una vez que reciba la clave de acceso, haga clic en "ir al trámite en línea".
Haga clic en "acceso ambiente web piloto". Una vez que cumpla con el mínimo de registros ingresados en el ambiente piloto se le habilitará el acceso al ambiente producción.
Seleccione una opción:
"Login empresa" (con la clave enviada por la DT) para acceder al administrador geográfico para empresas concesionarias, ingresar comité paritario, y administrar usuarios, usuarias y convenios de provisión de puestos de trabajo para empresas concesionarias y de muellaje.
"Login ClaveÚnica" para incorporar las "nombradas" o listas de trabajadores o trabajadoras que desean obtener el permiso de la autoridad marítima para acceder al puerto, además de las "jornadas" o asistencia de cada trabajador o trabajadora.
Como resultado del trámite, habrá registrado la información de su empresa de concesionaria o de muellaje al Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (SCCNLP).