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Derechos y Deberes durante el Procedimiento Inspectivo

En este documento se pueden encontrar los derechos y deberes del ciudadano fiscalizado, de los trabajadores, de sus representantes y de las organizaciones sindicales durante el procedimiento inspectivo y facultades, obligaciones y prohibiciones de los fiscalizadores

Derechos y deberes del ciudadano fiscalizado

  • Los derechos del ciudadano fiscalizado

a) Derecho a exigir la acreditación del fiscalizador y a ser notificado del comienzo del proceso de fiscalización, con la indicación de las disposiciones legales en que éste se sustenta (arts. 3 y 11 BIS inciso 1° y 2º Ley 18.575);

El ciudadano fiscalizado siempre tendrá el derecho a comunicarse con la Inspección del Trabajo de la que dependa el funcionario fiscalizador en caso de duda respecto de la identificación exhibida.

b) Derecho a recibir un ejemplar del formulario "inicio de la fiscalización" (arts. 3 y 11 BIS inciso 1° y 2º Ley 18.575);

c) Derecho a ser informado acerca del curso de la fiscalización (arts. 3 y 11 BIS inciso 1° y 2º Ley 18.575);

d) Derecho a que el procedimiento de fiscalización sea breve y transparente y que no altere innecesariamente las labores habituales en la empresa (arts. 3 y 11 BIS inciso 1° y 2º Ley 18.575);

e) Derecho a exigir una explicación breve del procedimiento de fiscalización, de su contenido elemental y de los fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella ( arts. 3 y 11 BIS inciso 1° y 2º Ley 18.575);

f) Derecho a exigir un trato respetuoso y cortés (art. 55 letra c) Ley 18.834);

g) Derecho a ser informado sobre las instancias administrativas de asesoría jurídica a empleadores (arts. 3 y 11 BIS inciso 1° Ley 18.575);

h) Derecho a ser notificado debidamente de las sanciones que se apliquen y a solicitar su reconsideración o revisión tanto administrativa como judicial, en la forma prescrita por la ley (arts. 474, 478 BIS, 481 y 482 del Código del Trabajo, y 39 D.F.L. 2 de 1967, 474);

i) Derecho a solicitar indicación de los plazos legales de revisión administrativa y judicial de las sanciones aplicadas (arts. 3 y 11 BIS incisos 1°, 2°y 3° Ley 18.575);

j) Derecho a ser debidamente notificado del resultado de la reconsideración de multa que se hubiese planteado a la autoridad administrativa (art 478 BIS y.482 del Código del Trabajo, y 11 BIS incisos 1°, 2° y 3° Ley 18.575);

k) Derecho a ser informado acerca de la instancia competente para conocer y resolver la solicitud de reconsideración de las sanciones que se apliquen (art. 474 inciso 3°, 481 inciso final y 482 inciso 1° del Código del Trabajo y 9° inciso 1° de la Ley 18.575);

l) Derecho a reclamar judicialmente en contra de la resolución que se pronuncia sobre una solicitud de reconsideración (art. 482 inciso 2° del Código del Trabajo);

m) Derecho a recibir, una vez que el fiscalizador le hubiere entregado la copia de la notificación de la multa, el formulario correspondiente a la eventual solicitud de reconsideración administrativa de la misma, con el objeto de acreditar el posterior cumplimiento, a satisfacción del Servicio (arts. 3 inciso 2° y 11 BIS, incisos 2° y 3° de la Ley 18.575);

En el evento de vulnerarse algunos de estos derechos, el ciudadano fiscalizado podrá dirigirse siempre, por escrito, al Jefe Superior del Servicio, dando cuenta de dicha situación, con los antecedentes de respaldo pertinentes, para los efectos de que este adopte las medidas pertinentes, con el fin de perseguir eventuales responsabilidades administrativas que correspondan.

  • Los deberes del ciudadano fiscalizado

a) Deber de permitir y de no obstruir o dificultar la visita del fiscalizador ( art. 24 del D.F.L. 2 de 1967);

En caso de incumplimiento el fiscalizado será sancionado con una multa administrativa de 1 a 26 I.M.M. ( art. 25 D.F.L. 2 de 1967);

b) Deber de otorgar al fiscalizador todas las facilidades necesarias para cumplir con sus funciones fiscalizadoras, tales como el acceso a todas las dependencias o sitios de las faenas, las conversaciones privadas que sean necesarias mantener con los trabajadores y la de facilitar la exhibición de los libros de contabilidad, en caso de ser requerida por el fiscalizador (art.24 del D.F.L. 2 de 1967);

En caso de incumplimiento el fiscalizado será sancionado con una multa administrativa de 1 a 26 I.M.M. (art. 25 D.F.L 2 de 1967);

c) Deber de exhibir toda la documentación laboral, previsional y contable requerida por el fiscalizador (art.31 D.F.L. 2 de 1967);

En caso de incumplimiento, el fiscalizado será sancionado con una multa de 1 a 26 I.M.M. (art.32 D.F.L. 2 de 1967);

d) Deber de recibir al fiscalizador para dar respuesta a los problemas que éste deba solucionar en sus cometidos (art. 24 D.F.L. 2 de 1967);

En caso de incumplimiento el fiscalizado se expone a una multa administrativa de 1 a 26 I.M.M. (art. 25 D.F.L. 2 de 1967);

e) Deber de asistir a las citaciones debidamente practicadas por el fiscalizador (art. 29 del D.F.L 2 de 1967);

En caso de no concurrir, el fiscalizado será sancionado con una multa administrativa de 0.5 a 1 I.M.M. (art. 30 D.F.L. 2 de 1967);

f) Deber de respetar la persona y honra del fiscalizador (art. 19 N° 4 de la Constitución Política de la República);

Una eventual infracción podría generar responsabilidades penales y civiles, las que perseguirá, en su caso, la Dirección del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 18.834.

Los derechos de los trabajadores,de sus representantes y de las organizaciones sindicalesdurante el procedimiento inspectivo

a) Derecho a activar el procedimiento de fiscalización a fin de obtener la debida tutela de los derechos laborales (arts. 476 del Código del Trabajo, 42 del D.F.L. 2 de 1967 y 8 de la Ley 18.575);

b) Derecho a la confidencialidad de la denuncia, salvo en aquellos casos específicos en que la naturaleza de la materia a fiscalizar lo impida o que el propio trabajador u organización sindical renuncien a dicho derecho (arts. 40 inciso 1 y 42 inciso 2 del D.F.L. 2 de 1967 y 55 letra H) de la ley 18.834);

En caso de vulneración del beneficio de confidencialidad de una denuncia, la persona afectada tendrá siempre el derecho a requerir que se haga efectiva la responsabilidad administrativa del funcionario respectivo, previa instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente.

c) Derecho a ser informados del resultado del procedimiento de fiscalización (art. 11 BIS inciso 2° de la ley 18.575);

d) Derecho a ser informados de las instancias ante las cuales podrán exigir el cumplimiento de sus demandas ( art. 11 BIS inciso 2 de la ley 18.575);

e) Derecho a pedir la revisión del procedimiento de fiscalización a fin de verificar si el funcionario actuante se ajustó o no a los procedimientos existentes, siempre que se acompañen antecedentes que así lo justifiquen (arts. 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, 3 inciso 2 de la ley 18.575 y 220 N° 3 del Código del Trabajo);

f) Derecho a entregar información adicional al fiscalizador, pertinente a las materias fiscalizadas o a otras que pudieren derivar en nuevos procedimientos de fiscalización al momento de iniciarse éstos (arts. 42 inciso 1° D.F.L. 2 de 1967 y 220 N° 3 del Código del Trabajo);

g) Derecho a requerir una refiscalización para el caso que, ejecutoriada la sanción aplicada en la primera fiscalización, no se hubiere acreditado el cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales o arbitrales que la motivaron (arts. 42 inciso 1° D.F.L. 2 de 1967 y 220 N° 3 del Código del Trabajo);

h) Derecho a ser consultados al inicio del procedimiento de fiscalización y a ser oídos durante el transcurso del mismo (arts. 42 inciso 1° del D.F.L. 2 de 1967 y 220 N° 3 del Código del Trabajo);

En el evento de vulnerarse algunos de estos derechos, él o los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales pertinentes, podrán siempre dirigirse al superior jerárquico del fiscalizador con el objeto de poner en conocimiento la respectiva omisión funcionaria y reparar la misma.

Las facultades, obligaciones y prohibiciones de los fiscalizadores

  • Facultades de los funcionarios fiscalizadores:

a) Facultad para visitar los lugares de trabajo a cualquier hora y aún fuera de su territorio jurisdiccional, en este último caso, de oficio o cuando sean requeridos por personas que se identifiquen debidamente (art. 24 D.F.L. 2 de 1967);

En caso que se obstaculice o impida el ejercicio de esta facultad, el ciudadano fiscalizado será sancionado con una multa de 1 a 26 I.M.M. (art. 25 D.F.L. 2 de 1967)

b) Facultad para exigir de parte del empleador fiscalizado todas las facilidades necesarias para cumplir con sus funciones fiscalizadoras, tales como el acceso a todas las dependencias o sitios de faenas, las conversaciones privadas que sean necesarias mantener con los trabajadores, así como un trato personal con el empleador respecto de problemas que se deban solucionar en la visita de fiscalización (art. 24 D.F.L. 2 de 1967);

En caso que se obstaculice o impida el ejercicio de esta facultad, el ciudadano fiscalizado será sancionado con una multa de 1 a 26 I.M.M. (art. 25 D.F.L. 2 de 1967)

c) Facultad para tomar declaraciones bajo juramento (art. 23 D.F.L. 2 de 1967);

d) Facultad de exigir la facilitación de los libros de contabilidad. Asimismo, tiene la facultad de requerir de los empleadores o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización (art. 31 D.F.L. 2 de 1967);

En caso de incumplimiento por parte del ciudadano fiscalizado, será sancionado con una multa de 1 a 26 I.M.M. (art. 32 D.F.L. 2 de 1967);

e) Facultad para exigir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones fiscalizadoras (art. 26 D.F.L. 2 de 1967);

f) Facultad para cursar multas administrativas regulando su monto y pudiendo duplicarlo en conformidad a la ley. Asimismo, se encuentra facultado, en todos aquellos casos en que pueda aplicar multas, la de clausurar en caso de reincidencia, de acuerdo a la ley (art. 474 y 477 del Código del Trabajo y art. 32, 33 y 34 del D.F.L. 2 de 1967);

g) Facultad para ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyan peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral (art. 28 D.F.L. 2 de 1967);

h) Facultad para citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos u otros o cualquiera persona, con relación a problemas derivados de un proceso de fiscalización (art. 29 D.F.L. 2 de 1967);

En caso de inasistencia a la citación por parte del ciudadano fiscalizado, será sancionado con una multa de 0,5 a 1 I.M.M. (art.30 D.F.L.2 de 1967);

a) Derecho a ser defendido y exigir que la Dirección del Trabajo persiga las responsabilidades civiles y criminales de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que por dichos motivo, los injurien o los calumnien en cualquier forma (art. 84 de la Ley 18.834);

La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el Jefe Superior de la institución, a solicitud escrita del funcionario (art. 84 de la Ley 18.834);

  • Obligaciones de los funcionarios fiscalizadores

a) Obligación de informar por escrito al Jefe de la Inspección competente en caso de haber actuado fuera de su competencia territorial (art. 27 D.F.L. 2 de 1967);

b) Obligación de cumplimiento fiel y esmerado a las obligaciones impuestas por el Servicio, así como obedecer órdenes que imparta el superior jerárquico (art. 7 Ley 18.575);

c) Obligación de cumplimiento estricto del principio de probidad administrativa (arts. 7 Ley 18.575 y 55 letra g) Ley 18.834);

d) Realizar su labor con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución (art. 55 letra c) Ley 18.834);

e) Obligación de denunciar a la justicia, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo (art. 55 letra k) Ley 18.834);

f) Obligación de proporcionar información al fiscalizado, en cumplimiento del principio de la transparencia, cuyo límite es la reserva o secreto establecido en disposiciones legales o reglamentarias (art. 11 BIS,incisos 1º y 2º, Ley 18.575);

g) Obligación de denunciar al que ofreciere o consintiere dar a un empleado público un beneficio económico para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los arts. 248, 248 bis y 249 del Código Penal (art. 250 Código Penal);

En el evento de incumplirse algunas de estas obligaciones y que este hecho afectare al ciudadano fiscalizado, éste podrá dirigirse siempre, por escrito, al jefe superior jerárquico del fiscalizador, con los antecedentes de respaldo pertinentes, para los efectos de que éste adopte las medidas que correspondan, con el fin de perseguir eventuales responsabilidades administrativas.

  • Prohibiciones de los funcionarios fiscalizadores

a) Aplicar sanciones injustas o arbitrarias (art. 475 del Código del Trabajo);

En caso de incumplimiento a esta prohibición, calificada como tal por el Jefe Superior del Servicio, el funcionario fiscalizador será sancionado con algunas de las medidas disciplinarias indicadas en el art. 116 del Estatuto Administrativo.

b) Divulgar los antecedentes que obtenga a través de sus actuaciones (art. 40 D.F.L. 2 de 1967);

En caso de incumplimiento a esta prohibición el funcionario fiscalizador será sancionado con pena de suspensión o destitución (art. 40 D.F.L. 2 de 1967);

c) Usar en beneficio propio o de terceros información reservada o privilegiada a que se tuviera acceso en razón de la función pública que desempeña (art. 64 N°1 Ley 18.575);

El incumplimiento a esta prohibición, acarreará las responsabilidades que establecen la Constitución y las leyes, especialmente según lo dispuesto en el párrafo 4° de la Ley 18.575;

d) Revelar secretos industriales o comerciales de que hubieren tomado conocimiento por su cargo (art. 40 D.F.L. 2 de 1967);

En caso de incumplimiento a esta prohibición el funcionario fiscalizador será sancionado con pena de suspensión o destitución y, además, con las penas establecidas en el art. 246 del Código Penal.

e) Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y calidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la administración (art. 64 N°8 Ley 18.575);

En caso que el funcionario incumpliere esta prohibición, el ciudadano fiscalizado podrá recurrir ante el mismo fiscalizador o su superior jerárquico (art. 9 Ley 18.575);

f) Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes (art. 78 letra e) Ley 18.834);

En caso que el funcionario incumpliere esta prohibición, el ciudadano fiscalizado podrá recurrir ante el mismo fiscalizador o ante su superior jerárquico (art. 9 Ley 18.575);

g) Desempeñarse en forma particular en funciones relacionadas con su cargo y que comprometan el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes (art. 41 D.F.L. 2 de 1967);

En el evento de vulnerarse alguna de estas prohibiciones y este hecho afectare al ciudadano fiscalizado, podrá dirigirse siempre, por escrito, al Jefe Superior Jerárquico del fiscalizador, con los antecedentes de respaldo pertinentes, para los efectos de que se adopten las medidas pertinentes, con el fin de perseguir eventuales responsabilidades administrativas.