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Modernización Institucional

El 1 de octubre de 2021 entró a regir la Ley N°21.327, de modernización de la Dirección del Trabajo, cuyo objetivo central es renovar y actualizar sus sistemas de gestión, fiscalización y mediación, además de dar atención especializada a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de 2021, la nueva norma legal permite a la Dirección del Trabajo incorporar mayor tecnología a sus procesos y actuaciones. Ello, para reducir los tiempos de espera de sus usuarios -trabajadores, dirigentes sindicales y empleadores- y digitalizar trámites y gestiones. Asimismo, impulsa nuevas formas de fiscalización, esencialmente electrónica, fomenta y vigoriza la mediación en la negociación colectiva y crea una unidad de atención a las mipymes.

En lo interno, se fortalece las normas de ingreso a la institución y, reconociendo su relevante función, intensifica la profesionalización de sus funcionarios -actuales y futuros- y fija una nueva planta del Servicio.

En definitiva, se trata de un cuerpo legal que pone al día las atribuciones de la Dirección del Trabajo en un escenario laboral siempre cambiante. Amplía el radio de acción, entrega nuevas competencias y, sobre todo, moderniza el accionar al permitir potenciar la digitalización de trámites y de actuaciones inspectivas.

Principales ejes

En su ámbito operativo, la nueva norma legal define ocho ejes principales:

1.- Modernización de la gestión: introduce componentes tecnológicos, estableciendo que las notificaciones, citaciones y comunicaciones con trabajadores, empleadores y organizaciones sindicales deben hacerse por correo electrónico, salvo en aquellos casos en que un usuario, por razones fundadas, pide ser eximido de esa fórmula de interacción. Como contrapartida, todos los usuarios pueden realizar sus trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes por los mismos medios electrónicos que dispone la DT, incluyendo ello la tramitación y seguimiento de las denuncias, fiscalizaciones, solicitudes de pronunciamiento y consultas respecto de trámites o procesos en curso de los cuales sean parte.

2.- Registro Electrónico Laboral: los empleadores deben registrar en el sitio electrónico de la DT los contratos de trabajo, sus terminaciones y anexos, y otros documentos laborales establecidos en un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La DT dispone así de toda la documentación laboral de manera digital, facilitando con ello no solo la fiscalización sino que también contar con información en línea y actualizada acerca de las relaciones laborales, facilitando con ello la dictación de políticas públicas.

3.-Mejoras en el proceso de fiscalización: para dar certeza jurídica a trabajadores, sindicatos y empleadores, la ley incorpora principios básicos que rigen las fiscalizaciones. Asimismo, para

determinar los montos de las sanciones aplicables, estas se clasifican en leves, graves y gravísimas, considerándose para ello como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de los derechos laborales, el número de trabajadores perjudicados y la conducta del empleador.

4.- Fortalecimiento de la mediación: Para vigorizar su tarea de ayudar a acercar posiciones y fomentar el diálogo social entre trabajadores, sindicatos y empleadores, la ley refuerza las normas mediadoras del Código del Trabajo. Por ejemplo, faculta al director/a del Trabajo para convocar, excepcionalmente y con acuerdo de las partes, a asesores expertos externos que colaboren en el proceso de resolución de controversias y así facilitar el diálogo y la construcción de acuerdos. Estos asesores deben ser elegidos desde un registro elaborado por la DT.

5.- Unidad de Apoyo al Emprendedor (Mipymes) en la DT y diferenciación de multas entre micro y pequeñas empresas: esta unidad es una ventanilla única para recibir las consultas de las Mipymes y las orienta en el cumplimiento oportuno e íntegro de la normativa laboral. Adicionalmente, se diferencia el monto de las multas que puede cursar la DT entre micro y pequeñas empresas, atendiendo a sus distintas realidades, lo que hasta antes de esta ley no era permitido.

6.- Solicitud de término de la calificación de único empleador (Multirut): se permite al empleador solicitar ante el juzgado de letras correspondiente el término de la calificación de Multirut o empresas consideradas como único empleador para efectos laborales y previsionales. Esto, en la medida que, tras la declaración judicial, las situaciones que justificaron la sentencia hayan sido modificadas sustancialmente, y siempre que hayan transcurrido a lo menos dos años desde que quedó a firme la sentencia. Esto, salvo que la solicitud se base en el hecho de que una de las empresas comprendidas en la declaración ha cambiado de dueño y no hay entre ellas un controlador común, en cuyo caso se puede solicitar antes.

7.- Consulta pública sobre instrucciones, pronunciamientos y otras normas de la DT: el director/a del Trabajo puede disponer de consultas públicas no vinculantes sobre las instrucciones, pronunciamientos y demás normas generales que debe dictar el Servicio para que los interesados hagan propuestas. Cada vez que se haga -de acuerdo a un procedimiento elaborado y publicado por la DT- esta consulta debe remitirse al Consejo Superior Laboral para que también opine al respecto.

8.- Compendio anual de dictámenes, ordinarios, circulares y órdenes de servicio: en enero de cada año, el director/a del Trabajo debe publicar en el sitio web institucional un compendio anual de dictámenes, ordinarios, circulares y órdenes de servicio emitidos el año anterior. El objetivo es tener una DT más cercana a la ciudadanía, facilitar el conocimiento de la normativa y que haya más certeza sobre la misma.

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