Uno de los últimos pronunciamientos de la Dirección del Trabajo determinó que no resulta aplicable la prohibición de negociar colectivamente a las empresas o instituciones que proveen de bienes al Estado mediante la adjudicación de contratos con el Fisco, y que esta prohibición resulta aplicable exclusivamente a las empresas públicas o privadas, cuyos presupuestos hayan sido financiados, en cualquiera de los dos últimos años calendario, en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos.