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DT Sindical Al Día

Causal de fuerza mayor por el mal tiempo impide el despido o descuento salarial de trabajadores/as que no puedan concurrir a sus labores

Causal de fuerza mayor por el mal tiempo impide el despido o descuento salarial de trabajadores/as que no puedan concurrir a sus labores

En este período de invierno recordamos que el Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, contienen artículos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como los sistemas frontales- que les impidan cumplir normalmente con sus funciones. Los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto. Si la situación de inasistencia o imposibilidad de asistencia al trabajo deriva, precisamente, de las consecuencias que se produjeron por el frente de mal tiempo, estaríamos en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora, y por tanto, no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales. De todas maneras, estos imponderable siempre deben analizarse caso a caso. Asimismo, tampoco debería sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público.