De acuerdo al inciso 4° del artículo 5° transitorio de la ley 19.070, el valor mínimo de la hora cronológica debe ser reajustado cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajuste el valor de la Unidad de Subvención Educacional (USE), unidad que a su vez se debe reajustar en cada oportunidad en que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al sector público y en igual porcentaje. De esta forma, aplicando el reajuste otorgado al sector público, que fue de 4,2%, los nuevos valores para el año 2011 serían los siguientes: $ 10.018 mensuales para los profesionales de la educación de enseñanza pre-básica, básica y especial y, de $ 12.244 mensuales para los docentes de educación media humanístico-científica y técnico profesional.
Última modificación: 13/08/2018