El trabajador o trabajadora de casa particular que es despedido tiene derecho, cualquiera sea la causa que origine la terminación del contrato, a una indemnización a todo evento equivalente a 15 días de sueldo imponible, por cada año trabajado, con un tope de 11 años.
Para que el trabajador o trabajadora goce de este beneficio, el empleador está obligado a efectuar, de su cargo, un aporte equivalente al 4.11% de la remuneración mensual imponible del trabajador. Este dinero se cotiza en la AFP donde se encuentra afiliado.
Si pertenece al INP se abrirá una cuenta especial en la AFP que el trabajador(a) elija, sin que ésta deba cambiarse del sistema antiguo, donde el empleador pagará exclusivamente el aporte destinado a esta indemnización a todo evento.
Si el empleador no paga este beneficio será sancionado con una multa administrativa, lo que no lo exime de la obligación de efectuar las cotizaciones adeudadas por tal concepto.
Cuando un trabajador(a) de casa particular por cualquiera de las causas establecidas en la ley pone término a la relación laboral o es despedido, debe suscribir un finiquito que debe constar por escrito y ser ratificado por el trabajador ante un ministro de fe que puede ser un notario, un oficial del registro civil de la comuna o ante la Inspección del Trabajo respectiva..
El trabajador(a) debe pedir copia del finiquito, ya que es necesario contar con él para obtener la indemnización a todo evento que establece la ley.
En otras palabras no podrá retirar los fondos en la AFP respectiva, si no acredita con un documento ( finiquito ), su calidad de trabajador(a), de casa particular y de que se le ha puesto término a la relación laboral.
Cuando el empleador por diversas razones no entrega el finiquito al trabajador(a) de casa particular, este puede dirigirse a la Unidad de Atención de Público de la Inspección del Trabajo correspondiente a su jurisdicción y realizar una declaración jurada ante un ministro de fe.
El trabajador (a) de casa particular que no tiene el finiquito y requiere la declaración jurada debe llevar los siguientes documentos:
Posteriormente con dicha declaración y con su carnet de identidad, el trabajador(a) deberá concurrir a la AFP respectiva y tramitar el retiro de dinero de su fondo de cuenta de indemnización de trabajador(a) de casa particular.