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Estudios y estadísticas

11/05/2004

Boletín Junio 1998

Detalle

A partir del 1º de junio del presente año comenzó a regir el nuevo monto del ingreso mínimo mensual.

El reajuste por ley del ingreso mínimo nos ofrece la oportunidad de reflexionar acerca del procedimiento que han utilizado los gobiernos de la Concertación para su fijación así como el sentido de la existencia de esta institución.

En cuanto al procedimiento, la convocatoria a los acto-res sociales a un diálogo tripartito que permita acercar posiciones sobre los intereses en juego en una materia tan sensible como resulta ser el reajuste anual del ingreso mínimo, es una política que debe ser alentada.

Lo anterior porque si bien en los últimos años no había existido unanimidad entre el gobierno y los actores sociales para el establecimiento de este ingreso, la pertinacia de la Administración por propiciar el acuerdo ha permitido que se apruebe una ley que ha fijado los reajustes del ingreso mínimo mensual para los próximos tres años.

Esta ley no sólo ha demostrado que el diálogo social es posible en Chile sino que también es necesario para generar estabilidad en las normas laborales.

En relación con la naturaleza del ingreso mínimo se ha planteado que más que constituir una remuneración que permite a los trabajadores satisfacer las necesidades indispensables para su vida, como lo era el antiguo sueldo vital de los empleados del Código del Trabajo de 1931, o de un salario de subsistencia como fue considerado en la reforma laboral de 1978, este ingreso es sólo una mínima remuneración que constituye la barrera de entrada al mercado laboral.

De este modo, se ha dejado en evidencia por parte de las autoridades de gobierno, que los valores fijados para este ingreso mínimo no son los necesarios para que un trabajador y su familia puedan sustentar su vida sino que los instrumentos que asegurarán la justa retribución a que tiene derecho todo trabajador chileno por expresa disposición de la Constitución Política, serán necesariamente la negociación individual y colectiva.

Así se ha respondido a aquellos sectores que han planteado la necesidad de suprimir este ingreso por constituir una rigidez del mercado de trabajo, que más que favorecer perjudicaría a los trabajadores. Sin embargo, mayor falta de equidad habría en la sociedad chilena sin un ingreso mínimo mensual fijado por ley.

 

Junio 1998