Contenido principal

Centro de consultas

Terminación de Contrato, Causales Artículo 160
Terminación de Contrato, Causales Artículo 160

¿Qué debe entenderse por injuria para los efectos de poner término al contrato?

El Código del Trabajo no define lo que debe entenderse por ""injuria"" para los efectos laborales, de forma que podría decirse que serían las ofensas verbales o físicas proferidas por el trabajador al empleador en su sentido natural y obvio, y que se estimen suficientes como para poner término al contrato, sin que necesariamente ellas constituyan el delito de injuria a que se refiere el Código Penal. Con todo, siempre un factor de ponderación y equilibrio, cuyo límite en definitiva, quedará entregado a la decisión de los Tribunales de Justicia.

Terminación de Contrato, Causales Artículo 160
Terminación de Contrato, Causales Artículo 160
De conformidad con lo previsto en el artículo 160 N° 1 letra d) del Código del Trabajo, el contrato puede terminar, sin derecho a indemnización, por injurias proferidas por el trabajador al empleador. Es del caso señalar que el referido Código no define lo que debe entenderse por ""injuria"" para los efectos laborales, de forma que podría decirse que serían las ofensas verbales o físicas proferidas por el trabajador al empleador en su sentido natural y obvio, y que se estimen suficiente como para poner término al contrato, sin que necesariamente ellas constituyan el delito de injuria a que se refiere el Código Penal. Con todo, cabe tener presente en este caso, así como en las demás causales que se señalan en el N° 1 del artículo 160, que en ellas hay siempre un factor de ponderación y equilibrio, cuyo límite en definitiva, quedará entregado a la decisión de los Tribunales de Justicia.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 160 N° 1 letra d)
Terminación de Contrato, Causales Artículo 160
Terminación de Contrato, Causales Artículo 160

Última modificación: 07/10/2021

Terminación de Contrato, Causales Artículo 160