Ordinarios
Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos;
ORD. N°3618
08-jul-2016
Atiende presentación de Sr. Pedro Matamala Souper, en representación de empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K5196 (1282) 2016
ORD.: 3618 /
MAT.: Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos;
RORD.: Atiende presentación de Sr. Pedro Matamala Souper, en representación de empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada.
ANT.: 1) Instrucciones de 14.06.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 16.05.2016, de Sr. Pedro Matamala Souper, en representación de empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada.
SANTIAGO, 08.07.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. PEDRO MATAMALA SOUPER
EMPRESA ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE LIMITADA
VILLAVICENCIO N°361, OFICINA 110
SANTIAGO
Mediante su presentación de antecedente 2), solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de un procedimiento destinado al envío de documentación laboral electrónica a los trabajadores de esa compañía.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que la materia por la que consulta ha sido abordada por la doctrina institucional de esta Dirección, entre otros, en dictamen N°789/015, de 16.02.2015, el cual establece las condiciones de operación y procedencia de los sistemas de generación, firma y gestión electrónica de la documentación que emana de las relaciones laborales.
Sobre el mismo punto, es necesario destacar que, si bien este Servicio ha autorizado que pueda entregarse electrónicamente toda la documentación relacionada con el derecho a saber -manuales, instructivos, planos, etc.-, los medios electrónicos no reemplazan la asistencia personal de los trabajadores a las charlas respectivas.
Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente que el procedimiento descrito en su presentación se ajusta a la doctrina institucional, por lo que será válida su implementación en la medida que dicho proceso se ajuste a las condiciones señaladas en el citado dictamen N°789/015, de 16.02.2015.
En efecto, el software debe cumplir con todas las exigencias señaladas en el citado pronunciamiento y, asimismo, el empleador debe contar con la anuencia de los trabajadores para la utilización de medios electrónicos.
Finalmente, y sin perjuicio de lo señalado en los párrafos que anteceden, es del caso aclarar que si un trabajador no está de acuerdo con que su documentación sea generada, firmada y gestionada por medios electrónicos, a su respecto se deberá utilizar documentación en soporte de papel.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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