Ordinarios
Documentación Laboral; Suscripción por medios electrónicos; Suscripción electrónica de finiquitos;
ORD. N°4379
24-ago-2016
Atiende presentación de Sres. Sebastián Guzmán y Pablo Bustamante, en representación de empresa Plane S.p.A., sobre utilización medios electrónicos para la confección y firma de finiquitos laborales.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K7644 (1762) 2016
ORD.:4379/
MAT.: Documentación Laboral; Suscripción por medios electrónicos; Suscripción electrónica de finiquitos;
RORD.: Atiende presentación de Sres. Sebastián Guzmán y Pablo Bustamante, en representación de empresa Plane S.p.A., sobre utilización medios electrónicos para la confección y firma de finiquitos laborales.
ANT.: 1) Instrucciones de 10.08.2016, de Jefe Departamento Jurídico.
2) Presentación de 19.07.2016, de Sres. Sebastián Guzmán y Pablo Bustamante, en representación de empresa Plane S.p.A.
SANTIAGO, 24.08.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. EMPRESA PLANE S.P.A.
BADAJOZ N°100, LOCAL 717
LAS CONDES/
Mediante su presentación de antecedente 2), solicitan un pronunciamiento de este Servicio respecto de lo siguiente:
1-. Sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica.
2-. Procedimiento de firma de finiquitos electrónicos.
Sobre el particular, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. En cuanto a su primera consulta, relativa a un sistema de gestión y firma electrónica simple para documentación laboral, es del caso indicar que la misma consulta fue respondida a esa empresa mediante Ord. N°3051, de 03.06.2016 señalando, básicamente, que el sistema propuesto se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N°789/015, de 16.02.2015, por lo que resultará válida su implementación.
2-. En cuanto a su consulta relacionada con la suscripción electrónica de los finiquitos laborales, es del caso indicar que la materia ha sido abordada por la doctrina institucional a través de dictamen N°1012/20, de 27.02.2015, el cual indica las condiciones mínimas que se deben adoptar para la rúbrica electrónica de tales documentos.
Ahora bien, de acuerdo a la información proporcionada por la recurrente, es posible colegir que el sistema planteado se ajusta a la citada doctrina institucional, por lo que será válida su utilización en la medida que, como se indicó, su implementación se realice en los términos prescritos en el referido dictamen N°1012/20, de 27.02.2015, el cual se adjunta.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre las materias consultadas.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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