Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Bono post laboral de la ley N°20.305; Tramitación;
ORD. N°1900
18-abr-2018
La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley Nº20.305.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 1611 (372) 2018
ORD.:1900/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Bono post laboral de la ley N°20.305; Tramitación;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley Nº20.305.
ANT.: 1) Instrucciones de 28.03.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, del Departamento Jurídico.
2) Pase Nº 258 de 14.02.2018, del Director del Trabajo (S).
3) Oficio Nº 1.653 de 07.02.2018, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
4) Presentación de 25.01.2018 de doña Juana Guajardo Gutiérrez.
SANTIAGO, 18.04.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. JUANA GUAJARDO GUTIÉRREZ
MAPOCHO Nº 2.126
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine si la sentencia judicial que, a su juicio, pone término a su relación laboral, opera de la misma manera que un finiquito. Ello, con la finalidad de retomar la tramitación del beneficio establecido en la Ley Nº 20.305 con su ex empleador.
Al efecto cumple señalar, que la sentencia judicial acompañada en su requerimiento, esto es, la dictada en causa Rol Nº1583-2014 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago el 30.01.2015, no dice relación con el término de su relación laboral, sino que condena a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia a pagar a los demandantes, entre los cuales se encuentra, determinadas sumas de dinero en razón de un beneficio de origen convencional.
Precisado lo anterior, es dable agregar, que de los antecedentes tenidos a la vista consta que Ud. formuló una postulación a efectos de percibir el bono post laboral regulado en la Ley Nº20.305.
En razón de lo anterior, es menester indicar, que los incisos primero y décimo del artículo 3° de la Ley N° 20.305 establecen: "El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.
“En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8°”.
Sobre las disposiciones legales citadas, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Ordinario Nº617/006 de 07.02.2013, ha sostenido que, “tratándose de las Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago. Concluye el pronunciamiento indicando que esta Dirección carece de competencia para intervenir al efecto.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y la jurisprudencia invocada, cumplo con informar, que la Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley Nº 20.305.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
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