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Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral;

ORD. N°4034

21-ago-2019

La solicitud para acceder al bono post laboral establecido en la Ley N°20.305, modificada por la Ley N°20.636, debió ser presentada ante la Corporación Municipal de Buin, dentro de los plazos establecidos en el presente informe, a fin de remitirla a la respectiva Municipalidad para que, con el mérito los antecedentes, se dictara el acto administrativo correspondiente y enviarlo al Servicio de Tesorerías para su pago, de ser procedente, careciendo este Servicio de competencia para intervenir al respecto.

competencia dirección trabajo, bono post laboral,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 12494 (821) 2019

ORD. N°4034

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral;

RORD.: La solicitud para acceder al bono post laboral establecido en la Ley N°20.305, modificada por la Ley N°20.636, debió ser presentada ante la Corporación Municipal de Buin, dentro de los plazos establecidos en el presente informe, a fin de remitirla a la respectiva Municipalidad para que, con el mérito los antecedentes, se dictara el acto administrativo correspondiente y enviarlo al Servicio de Tesorerías para su pago, de ser procedente, careciendo este Servicio de competencia para intervenir al respecto.

ANT.: 1) Instrucciones de 01.07.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Presentación de 15.04.2019, de doña Angélica Pinto Valdés.

SANTIAGO, 21.08.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SRA. ANGÉLICA PINTO VALDÉS

angelicapinto.docente@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, tendiente a determinar si le asiste el derecho al bono post laboral establecido en la Ley N°20.305, de 2008, por los años trabajados como docente en el sistema público.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 2° Nos. 4 y 5, de la Ley N°20.305, de 5 de diciembre de 2008, que "Mejora Condiciones de Retiro de Trabajadores del Sector Público con bajas Tasas de Reemplazo en sus Pensiones", dispone:

"Para tener derecho al bono del artículo anterior será necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

4. Tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres.

5. Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda".

Por otra parte, el artículo 3°, incisos 1° y 10°, del cuerpo normativo citado, establece:

"El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.

En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8°".

De la norma legal señalada, y tal como se ha sostenido en la doctrina vigente de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N°617/006, de 07.02.2013, se desprende que en el caso de las Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes se dicte el acto administrativo correspondiente y, de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago.

Con respecto a lo señalado en los párrafos anteriores, cabe señalar que con fecha 17 de noviembre de 2012 se dictó la Ley N°20.636, que estableció en su artículo 2° transitorio que en el caso de los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario, tendrán un plazo especial de 90 días para postular al bono establecido en la Ley N°20.305, ante su ex empleador o empleadores, según sea el caso, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses contemplados en los artículos 2° N° 5, y 3° de la señalada Ley N°20.305, plazo que se contabiliza, respecto de los ex funcionarios, desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°20.636 ya señalada.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cúmpleme informar a Ud. que la solicitud para acceder al bono post laboral establecido en la Ley N°20.305, modificada por la Ley N°20.636, debió ser presentada ante la Corporación Municipal de Buin, dentro de los plazos establecidos en el presente informe, a fin de remitirla a la respectiva Municipalidad para que, con el mérito los antecedentes, se dictara el acto administrativo correspondiente y enviarlo al Servicio de Tesorerías para su pago, de ser procedente, careciendo este Servicio de competencia para intervenir al respecto.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/MDM/mdm

Distribución:

Jurídico

Partes

ORD. N°4034
competencia dirección trabajo, bono post laboral,

Referencias al Código del Trabajo

Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo

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competencia dirección trabajo, bono post laboral,