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Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305;

ORD. N°1443

22-nov-2023

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre si le asiste el derecho al pago del bono post laboral que establece en la ley N°20.305, materia que se encuentra radicada en otras entidades.

competencia dirección trabajo, bono post laboral, ley n°20.305,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

E252305(2290)2023

ORD. N°1443

MAT.: Ley N°20.305. Bono Post Laboral. Competencia

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre si le asiste el derecho al pago del bono post laboral que establece en la ley N°20.305, materia que se encuentra radicada en otras entidades.

ANTS.: 1) Instrucciones de 14.11.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).

2) Oficio N°E401068 de 05.10.2023, de Jefe Unidad Jurídica, de I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Formulario de solicitudes, consultas y reclamos, de 25.09.2023, de Luz María Viviana Llanos Ortiz.

SANTIAGO, 22.11.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: LUZ MARIA VIVIANA LLANOS ORTIZ

Vivi_llanos1@hotmail.com

Mediante Oficio del antecedente 2) se ha derivado presentación del antecedente 3) por la que consulta si le corresponde el bono correspondiente al daño previsional, ya que se encuentra trabajando desde el año 1992 en la Corporación Municipal para Educación y Salud Isla de Maipo.

La docente señala que antes de prestar servicios para dicha Corporación Municipal trabajó desde el año 1984 en diferentes establecimientos educacionales.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N°20.305, "Mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones", en su artículo 3°, incisos 1°,10° y 11° dispone:

"El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.

En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8°.

El Jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios accedan a los beneficios de esta ley, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las normas generales."

Por su parte, el artículo 8°, inciso 1°, del mismo texto legal, prescribe:

"El Servicio de Tesorerías pagará el bono a los beneficiarios. Para ello, el jefe superior de servicio o jefatura máxima respectiva remitirá a dicho servicio copia del acto administrativo que concede el bono, adjuntando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2 y 4 del artículo 2º, y la respuesta de los organismos previsionales y de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones sobre la tasa de reemplazo líquida. Además, deberá informar la fecha en que comenzará a pagarse el bono al beneficiario."

De las disposiciones legales citadas se desprende que en el caso de los trabajadores que se desempeñen en corporaciones municipales, la solicitud de bono post laboral deberá ser presentada ante la jefatura superior de la corporación municipal.En tal sentido la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en el Dictamen N°617/06 de 07.02.2013, y Ordinarios Nros.1334 de 28.04.2021 y 2060 de 30.11.2022, señala que:

"(…) que tratándose de las Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago."

Precisa el referido pronunciamiento que, la Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir al respecto.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre si le asiste el derecho al pago del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305, materia que se encuentra radicada en otras entidades.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/CAS

Distribución

Jurídico

Partes

ORD. N°1443
competencia dirección trabajo, bono post laboral, ley n°20.305,

Catalogación

competencia dirección trabajo, bono post laboral, ley n°20.305,