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Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Asuntos controvertidos;

ORD. N°1226

04-abr-2019

Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de materias cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.

competencia dirección trabajo, tribunales justicia, asuntos controvertidos,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE PRONUNCIAMIENTOS, INNOVACIÓN Y ESTUDIOS LABORALES

E 19311 (2503) 2018

ORD.:1226

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Asuntos controvertidos;

RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de materias cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Pase Nº1.344 de 14.11.2018, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Oficio Nº27.577 de 07.11.2018, de la Subjefa de la División Jurídica de la Contraloría General de la República.

SANTIAGO, 04.04.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SRA. DANIELA BARRIENTOS KABA

PEDRO LAGOS Nº1.390, DEPARTAMENTO 1051

SANTIAGO

Mediante Oficio del antecedente 2) se han remitido a esta Dirección las presentaciones que las señoras Daniela Barrientos Kaba, Ninoska Ramos Rojas, Fabiola Contreras Espinoza y Maribel Fuenzalida García formularon ante la Contraloría General de la República.

Cabe precisar, que las profesionales de la educación prestaron servicios para la Corporación Municipal de Lo Prado hasta la época de su traspaso al Servicio Local de Educación de Barrancas, y reclaman irregularidades en el pago de los siguientes conceptos remuneratorios, que se habrían producido desde el mes de julio del año 2017 hasta febrero del año 2018:

1. Las docentes Daniela Barrientos, Ninoska Ramos y Fabiola Contreras solicitan el pago de dos asignaciones denominadas "bono especial PIE" y "A.D.D. PIE" que, a su juicio, habría suprimido su empleador al incorporarse al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

2. Las mismas tres docentes solicitan la revisión de una nueva asignación denominada "asignación municipal" que, de acuerdo al empleador sería calculada en razón de la cantidad de horas contratadas y la antigüedad laboral. De acuerdo a lo expuesto por las solicitantes, dicha forma de cálculo no se ajustaría a la realidad.

3. La señora Fabiola Contreras reclama, además, el no reconocimiento de los bienios servidos en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa.

4. La docente Maribel Fuenzalida reclama el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, desde el mes de julio de 2017.

Sobre lo consultado, es posible informar lo siguiente:

1. Respecto al no pago de las asignaciones "bono especial PIE" y "A.D.D. PIE", es dable anotar, que la señora Ninoska Ramos ingresó su denuncia ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente -Comisión Nº1311/2017/3623-, procedimiento que concluyó con una multa de 60 UTM cursada al ex empleador por no pagar remuneración íntegra, contenida en la Resolución Nº4561/17/112.

Esa Resolución de Multa fue reclamada judicialmente en causa RIT I-77-2018, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, proceso judicial que se encuentra actualmente en tramitación. Por resolución de 11.09.2018, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 17.08.2018, encontrándose pendiente su incorporación a tabla ordinaria.

Por haberse sometido esta materia al conocimiento de los Tribunales de Justicia, no resulta procedente a esta Dirección pronunciarse sobre la misma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º, letra b) del D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que al efecto dispone: "Al Director le corresponderá especialmente…

"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

2. Respecto de las consultas signadas con los números 2,3 y 4, cumple informar, respecto de la "asignación municipal", que entre los antecedentes acompañados por las recurrentes no consta que dicho beneficio se encuentre pactado en los contratos de trabajo, ni su forma de cálculo.

Por su parte, en lo relativo a la asignación de experiencia y la bonificación de reconocimiento profesional, no consta que las docentes hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para percibirlas.

En la especie, las docentes difieren de su ex empleador en cuanto al derecho a percibir los emolumentos remuneratorios de que se trata, no existiendo un medio objetivo que permita a este Servicio determinar una u otra postura, por lo que corresponde que las recurrentes prueben sus respectivas posiciones a través de los medios probatorios que la ley les franquea (Aplica criterio contenido en el Dictamen Ordinario Nº1.478/78 de 24.03.1997).

Por tratarse de una materia cuya resolución requiere la rendición y ponderación de prueba, corresponde su conocimiento a los Tribunales de Justicia.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia invocada, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de materias cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución:

- Director del Trabajo

- Sr. Contralor General de la República (Teatinos Nº 56, Santiago)

- Ninoska Ramos Rojas (ninoska.r.r@gmail.com)

- Fabiola Contreras Espinoza (Laguna Sur Nº6.300, Block F, Departamento 23, Estación Central)

- Maribel Fuenzalida García (Almirante Neff Sur Nº229, La Cisterna)

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°1226
competencia dirección trabajo, tribunales justicia, asuntos controvertidos,

Catalogación

Referencias legales: dfl 2 de 1967, articulo 5
competencia dirección trabajo, tribunales justicia, asuntos controvertidos,