Ordinarios
Negociación Colectiva; Interpretación de Clausula Instrumento colectivo;
ORD. N°1901
03-nov-2022
1.- Este Servicio no tiene certeza acerca de la verdadera naturaleza del acuerdo modificatorio y sus posteriores modificaciones, primero por cuanto el asunto de la eficacia no está expresado con ambas partes sostienen diversas argumentaciones sobre la materia, controversia que necesita para su procedimiento jurisdiccional ante los tribunales de justicia para su correspondiente ponderación, asunto que excede a la competencia de la Dirección del Trabajo. 2.- En relación con el pacto que se refiere al pago de gratificaciones, consta en la cláusula quinta del acuerdo de 10.09.2020 modificatorio del contrato colectivo, que las partes convinieron un sistema de pago de gratificaciones según lo establece el artículo 50 del Código del Trabajo, de modo que, no se observa una infracción legal en tal sentido. Con todo, para verificar dicha circunstancia se ha dispuesto el envío de una copia de este pronunciamiento al Departamento de Inspección, para efectos de que sea realizada una fiscalización que tenga como propósito verificar el cumplimiento, en el caso concreto, de las obligaciones legales y contractuales en materia de pago de gratificaciones.