Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Materias controvertidas; Contrato por obra o faena; Calificación;
ORD. N°3611
08-jul-2016
La circunstancia de existir controversia entre las partes en relación a la existencia misma del despido es una situación de hecho que requiere de prueba y ponderación, por lo que, si se estima pertinente, debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K5982(1454)16
ORD. :3611/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Materias controvertidas; Contrato por obra o faena; Calificación;
RORD.: La circunstancia de existir controversia entre las partes en relación a la existencia misma del despido es una situación de hecho que requiere de prueba y ponderación, por lo que, si se estima pertinente, debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia.
ANT.: Presentación de 03.06.16 de don Marco Beltrán Venegas.
SANTIAGO, 08.07.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. MARCO BELTRÁN VENEGAS
AHUMADA N° 312, OFIC. 509
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, Ud. solicita, un pronunciamiento respecto de esta Dirección referido a la determinación de la naturaleza jurídica de los contratos de trabajo que acompaña en el sentido de determinar si estos son contratos por obra o faena o bien contratos indefinidos por cuanto los trabajadores por los que se consulta habrían sido despedidos en circunstancias que la respectiva obra sigue ejecutándose. Agrega que la empresa Ingeniería y Construcción Innic Ltda. estaría incurriendo en algunas infracciones a la legislación laboral por no pago de cotizaciones previsionales, por no hacer entrega efectiva de implementos de seguridad, por no hacer entrega efectiva de copia de los contratos de trabajo y de las liquidaciones de sueldo, y por no mantener en el lugar de trabajo el libro de asistencia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que los trabajadores señalados en su solicitud, Señores Cristián Alberto Beltrán Venegas, Sergio Domingo Donoso Gamoral, Sergio Andrés Riveros Aracenas y José Alejandro Velásquez Nañez interpusieron reclamo administrativo antes este Servicio en contra de la empresa Ingeniería y Construcción INNIC Ltda. siendo citados a audiencias de conciliación que se llevaron a efecto el 23.05.16, en las que, en lo pertinente a su inquietud, la empresa no reconoce haberlos despedido.
Por consiguiente, existe controversia entre las partes respecto de la existencia misma del despido, y por lo tanto, de la respectiva causal de término de contrato de trabajo, por lo que no corresponde que esta Dirección emita el pronunciamiento solicitado.
En efecto, de acuerdo con la reiterada doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N°1478/78, de 24.03.97, si existe controversia entre las partes sobre una materia que requiere de ponderación y prueba corresponderá dilucidar esta situación, si se estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.
Sin perjuicio de lo antes expuesto cabe señalar que el artículo 10 N°6 del Código del Trabajo, dispone:
"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
6. plazo del contrato, y"
De la norma anterior aparece que una de las estipulaciones mínimas que debe contener todo contrato de trabajo es aquella que señala la duración del mismo. Ahora bien, relacionando esta norma con lo dispuesto en el artículo 159 N° 5 del mismo cuerpo legal aparece que el contrato de trabajo, entre otras causas, puede terminar por "conclusión del trabajo o servicio que dio origen a contrato"
Ahora bien, esta Dirección ha señalado mediante dictamen N°2389/100, de 08.06.04, cuya copia se adjunta, lo que se entiende por contrato por obra o faena, indicando que "es aquella convención en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella."
De lo antes expuesto aparece que los contratos por obra o faena son aquellos en virtud de los cuales el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. De esta forma constituyen contratos por obra o faena transitoria aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea o temporal, circunstancia ésta que deberá ser determinada en cada caso particular.
Por consiguiente, el contrato por obra requiere para su existencia de la concurrencia de determinadas circunstancias, a saber, la existencia de una obra o fana específicamente determinada en el contrato y que la prestación de servicios del trabajador no sea indefinida en el tiempo.
Cabe hacer presente que corresponde al empleador en cada caso en particular decidir si el trabajo o servicio para el cual fue contratado un dependiente ha llegado efectivamente a su término, con el objeto de aplicar la causal contemplada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo antes citada, sin perjuicio del derecho que le asiste al trabajador afectado, de reclamar de la causal que le fue aplicada ante los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente.
En relación a las otras materias respecto de las cuales Ud. señala que existirían incumplimientos por parte de la empresa de la legislación laboral se le informa que se remitieron los antecedentes al Departamento Inspectivo de esta Dirección fin de que se practique la fiscalización de los conceptos denunciados.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que la circunstancia de existir controversia entre las partes respecto de la existencia misma del despido del trabajador, y por consiguiente, de la causal de término del respectivo contrato de trabajo, es una situación de hecho que requiere de prueba y ponderación, por lo que, si se estima pertinente, debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
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