Ordinarios
Teletrabajo o Trabajo a distancia; Colación;
ORD. N°297
25-ene-2021
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre una materia en la cual existe controversia entre las partes, correspondiendo el conocimiento y resolución de la misma, al Juzgado de Letras del Trabajo Competente.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo I De los Juzgados de Letras del Trabajo y de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional