Ordinarios
Jornada de trabajo; Jornada Ordinaria semanal; Choferes; Vehículos carga terrestre interurbana;
ORD. N°1178
01-abr-2021
No resulta conforme a derecho que dentro de un mes calendario el empleador pacte con el trabajador que se desempeña como chofer de carga terrestre interurbana, alternadamente una jornada ordinaria semanal y una jornada de trabajo regulada por las disposiciones especiales contenidas en el artículo 25 bis del Código del Trabajo.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 4º Descanso semanal
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo