Ordinarios
Carga terrestre interurbana, Choferes; Jornada de trabajo y descanso; Tiempos de Espera; Control de asistencia; Remuneración;
ORD. N°2326
25-jun-2014
El personal de choferes dependientes de la empresa Sociedad de Transportes Drybulk Ltda., se encuentra afecto en materia de jornada y descanso, a lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo y al sistema obligatorio de control de asistencia, de las horas de trabajo y descanso y de la determinación de las remuneraciones para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, fijado por Resolución Exenta N°1213 de 16.10.2009, debiendo retribuir los tiempos de espera que se originen.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 2º Horas Extraordinarias
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo