Ordinarios
Vínculo subordinación y dependencia; Ley especial; Concepto de empleador;
ORD. N°1635
22-sep-2022
1.- Toda modificación total o parcial del dominio, posesión o mera tendencia de la empresa, obliga al nuevo empleador a respetar el contrato individual o colectivo de trabajo, especialmente los efectos que se derivan de dicho pacto, como son los derechos y obligaciones de los trabajadores, dentro de los cuales se protege y conserva la antigüedad laboral de cada uno de estos. 2.- Según lo disponen las normas especiales contenidas en los incisos 1° y 2° del artículo 3° de la Ley N°183568, así como artículo 2° del Decreto N°80 de 19.08.87 del Ministerio de Hacienda, el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción es quien administra a la Lotería de Concepción y, por tanto, es el empleador de los trabajadores de esta última.